¿Basta con una firma?
Para la RAE la asimetría es lo opuesto a la simetría, es decir, estamos frente a lo simétrico cuando existe “una correspondencia exacta en forma, tamaño y posición de las partes de un todo”.[1] Por su parte, decimos que existe correspondencia entre dos o más elementos, cuando se produce una relación recíproca y de equivalencia.
En toda interacción humana existen relaciones simétricas y asimétricas, lo mismo sucede en el ámbito contractual, cuando dos o más particulares deciden pactar para que se lleve a cabo una determinada operación, cuyo objeto sea un bien, servicio, una obligación, entre otros.
Uno de los elementos intrínsecos de los vínculos contractuales es el consentimiento, según lo que establece el artículo 1108 del Código Civil de la República Dominicana. Si echamos un vistazo, encontraremos que el indicado artículo está incluido dentro del capítulo II del mismo Código, titulado “de las condiciones esenciales para la validez de las convenciones”.
Según el artículo subsiguiente, “no hay consentimiento válido, si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo”. Más adelante, los demás artículos hablan acerca de la invalidez de las convenciones, debido a las causas citadas.
Sin embargo, no es nuestra intención enfocarnos en este aspecto, sino, dentro de nuestras limitadas posibilidades materiales y recursos (sin pretendernos especialista en el amplio campo del mundo de las obligaciones, lo cual es evidente que no lo somos, ni pretendemos serlo), hablar acerca de un tema que siempre nos ha despertado curiosidad, puesto que a menudo, todos hemos presenciado escenarios de esta especie.
Nos referimos a los casos en los que se presenta la asimetría en el consentimiento, la cual usualmente aparece en escena cuando existe un desequilibrio de la información que ambas partes deberían conocer respecto a las cláusulas que se estipularán en un determinado contrato, puesto que el deber de información es un enclave de todo vínculo contractual.
Esto así, puesto que uno de los principios cardinales del derecho de las obligaciones es el principio de autonomía de la voluntad, “el cual se traduce en la posibilidad que tienen las personas de regular libremente sus intereses, ejercitar los derechos subjetivos de los cuales son titulares y concertar negocios jurídicos”[2], que posee ciertas limitaciones, tales como la imposibilidad de afectar normas pertenecientes al espectro del orden público.
Es esa autonomía de la voluntad, junto al deber de información, que persiguen que en una determinada relación contractual, ambas partes puedan determinar las reglas del juego, con lo cual no se pretende un eventual retardo de la suscripción de esta, sino que las partes puedan estar plenamente conscientes sobre los aspectos a los que se obligarán y cuáles serán sus derechos y beneficios.
En caso contrario, posiblemente se estaría frente a un contrato de adhesión, el cual es aquel que al menos una de las partes ha definido previamente el contenido del contrato. Tal es el caso de los contratos de ciertos servicios que ofrecen diversas empresas, en el que, pese a que la otra parte proceda a leerlo, evidentemente tiene escasas posibilidades de cambiar algunos de sus aspectos.
Otro factor por el cual consideramos que el tema relativo a la asimetría en el consentimiento (fruto del desequilibrio de información), es sumamente relevante, es porque tal y como establece el artículo 1134 de nuestro Código Civil, “las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho”.
Esto quiere decir, que dichas convenciones surtirán cada uno de los efectos respecto a las cláusulas estipuladas. Algunos de los escenarios que nos resultan ciertamente preocupantes es cuando una persona o ente coloca a otra en una situación de desventaja contractual, debido a que oculta ciertas informaciones relevantes del contrato o de manera indirecta, la constriñe a pactar no solo sin desearlo, sino sin tener pleno conocimiento frente a qué se obliga.
Por lo que el consentimiento es un tema más amplio de lo que muchos podríamos imaginar y no es tan sencillo como el hecho de ver una firma colocada en un documento, por eso es importante considerar cada uno de los factores que intervinieron al momento de la suscripción.
De igual forma, puede suceder que, debido a dicha asimetría, la parte cocontratante se esté obligando a un aspecto que es contrario no solo a la ley, sino a la Constitución. No obstante, independientemente de esto, puede suceder que no sea un hecho notorio para esa parte, debido a su escaso o nulo conocimiento no solo de aspectos intrínsecos al contrato, sino a la ley y a la Constitución y evidentemente, hasta que esto no escale al tribunal competente o jurisdicción arbitral (si aplica), ese sujeto se verá constreñido a una convención que ha sido pactada para beneficiar únicamente a la otra parte contratante, con posibles desastrosos efectos en su perjuicio.
[1] Consulte: https://dle.rae.es/simetr%C3%ADa
[2] HERNÁNDEZ, Katiuska. El principio de autonomía de la voluntad contractual civil. Sus límites y limitaciones. Universidad de Cienfuegos: REJIE: Revista Jurídica de Investigación e Innovación Educativa Núm.6, junio 2012, pp. 27-46. En: https://www.eumed.net/rev/rejie/06/hfgc.pdf