El derecho a la desconexión digital

Un gran reto en materia de derecho del trabajo y del derecho de las nuevas tecnologías

La pandemia del COVID-19 ha alterado nuestro modo de vida. Muchas personas hemos tenido que apoyarnos en la tecnología para poder continuar realizando diversas actividades cotidianas, como en el caso de la educación a través de plataformas virtuales, también hemos tenido que adaptar nuestros momentos de ocio a la virtualidad. Respecto al contexto laboral, varios empleadores decidieron cambiar la modalidad de trabajo, tras la implementación del teletrabajo, como mecanismo alternativo para reducir la tasa de contagio de esta enfermedad.

En fecha 12 de noviembre del año en curso, el Ministerio de Trabajo de la República Dominicana emitió la Resolución núm. 23/2020, sobre la regulación del teletrabajo como modalidad especial de trabajo, con el propósito de crear un instrumento normativo capaz de regular el teletrabajo durante el actual período pandémico, resolución que incluyó diversos aspectos de gran interés, sin embargo, nuestra intención es enfocarnos en algunos puntos importantes acerca del derecho a la desconexión digital.

Al respecto, la referida resolución define al derecho a la desconexión digital en los siguientes términos: “derecho que le asiste a la persona trabajadora de no contestar requerimientos y/o mensajes fuera de su jornada habitual de trabajo”. Así las cosas, el derecho a la desconexión digital procura garantizar el derecho al descanso del trabajador en el entorno virtual, así como las vacaciones y permisos que le sean concedidos, motivo por el cual es fundamental que las partes pacten los horarios de prestación de servicios y de descanso.

El reconocimiento de este derecho significa un gran avance, puesto que a pesar de que el uso de las herramientas tecnológicas tiene muchas ventajas en distintas áreas de nuestras vidas, un uso incorrecto de ellas podría provocar impactos negativos. Las redes sociales nos mantienen constantemente conectados, inclusive permiten que podamos socializar con personas que se encuentran a kilómetros, sin embargo, esa hiperconectividad podría ser mal empleada en el contexto laboral, provocando que algunos empleadores requieran servicios al trabajador fuera de la jornada laboral habitual.

A su vez, la inclusión del derecho a la desconexión digital en el ordenamiento jurídico dominicano, revela la importancia de actualizar nuestro marco normativo, actualización que debe ser cónsona con distintos cambios en las relaciones laborales, motivo por el que el Estado no debe mantenerse ajeno a las diversas situaciones que podrían generarse en el ámbito laboral y es que el derecho a la desconexión digital trae consigo otros derechos implícitos, tales como el derecho a la salud, derecho a la dignidad humana, derecho a la igualdad, derecho a la integridad personal, derecho a la intimidad y el honor personal, entre otros. Pues tal y como establece el artículo 8 de nuestra Constitución:

“Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.

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