Por: Nicole Mateo
Algunas personas solemos afirmar que somos amantes de lo que contribuye a que vivamos una vida más tranquila y menos complicada, sin embargo, simultáneamente jugamos con los ritualismos jurídicos y administrativos del pasado y con trámites engorrosos que se convierten en eternos.
La simplificación (en sentido llano) procura que todo sea más sencillo para los ciudadanos (sin dejar de ser eficaz y oportuno, porque con la simplificación no se debe perder la rigurosidad que caracteriza a los procesos judiciales y administrativos).
Pero, hay que reconocer que no es coincidencia o peccata minuta la célebre frase “nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”, frase que no deja de tener presencia en los escenarios virtuales (con la realización de diversos trámites a través de las plataformas digitales empleadas por las instituciones públicas, en beneficio de la celeridad, de la eficiencia de los procesos y de la población).
Por eso es por lo que, el servicio público o, mejor dicho, la vocación de ser verdaderamente servidores públicos trasciende el plano físico y unifica fronteras, puesto que también debe manifestarse dentro del espacio virtual. De hecho, la Ley 1-12 sobre Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 propone siete políticas transversales a todos los proyectos que se realicen en pro del desarrollo del país. Una de esas políticas trata sobre:
“Promover el uso de las tecnologías de la información y comunicación como instrumento para mejorar la gestión pública y fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información, mediante la eficientización de los procesos de provisión de servicios públicos y la facilitación del acceso a los mismos”.
Asimismo, la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, en su primer artículo, párrafo único, que trata sobre el objeto, indica que “la ley contiene además medidas de modernización administrativa y simplificación burocrática (…)”. En esa misma línea, dicha ley incluye el principio de facilitación (como uno de sus principios pilares), el cual establece que:
“Las personas encontrarán siempre en la Administración las mayores facilidades para la tramitación de los asuntos que les afecten, especialmente en lo referente a conocer al funcionario responsable, a obtener copia sellada de las solicitudes, a conocer el estado de tramitación, a enviar, si fuera el caso, el procedimiento al órgano competente, a ser oído y a formular alegaciones o a la referencia a los recursos susceptibles de interposición”.
Por consiguiente, ya vemos que desde el Estado dominicano se ha establecido como prioridad no solo promover el acceso a las nuevas tecnologías (que no se concretiza pura y simplemente con la habilitación de plataformas digitales para los usuarios), sino y al mismo tiempo, la simplificación de trámites que solo aumentan la burocracia estatal y retardan el avance de los procesos judiciales y administrativos.
No hacemos nada al crear programas y políticas públicas tendentes a garantizar la modernización de las instituciones públicas (mediante el uso de las nuevas tecnologías), si el Estado continúa replicando viejas prácticas dilatorias y poco eficientes en términos de avances institucionales y tecnológicos. Con la simplificación de los trámites digitales ganamos todos. En definitiva, la simplificación de los trámites digitales es un derecho de todos.