El abogado del mañana – Richard Susskind

Un libro que todo interesado en las próximas transformaciones de la oferta de servicios jurídicos y en la administración de justicia, debería leer

Richard Susskind, es un reconocido autor británico, que desde finales del siglo pasado, ha contribuido con numerosas investigaciones que abordan cuestiones relativas a las transformaciones en la oferta de servicios jurídicos y en la administración de justicia en los tribunales y centros de resolución alternativa de conflictos.

Generalmente, evito decirles a las personas «deberías leer este libro», puesto que estas suelen leer textos afines con sus gustos, intereses y objetivos a corto, mediano o largo plazo. Sin embargo, en esta (y posiblemente en otras) ocasión, hago un mea culpa, pues confieso que he pecado y he fallado a mis antiguas prácticas de no recomendación.

Retornando al tema inicial, uno de los libros más interesantes de Susskind se intitula El abogado del mañana, traducción de su versión inicial: Tomorrow’s lawyers. Dicho libro está dividido en 18 capítulos: 1) Tres motores del cambio; 2) Estrategias para el éxito; 3) La mercantilización del derecho; 4) Trabajar de forma diferente; 5) Tecnologías jurídicas disruptivas; 6) El futuro de los despachos de abogados; 7) El papel cambiante de los abogados de empresa; 8) La cronología de los cambios; 9) Acceso a la justicia y a los servicios jurídicos online; 10) Jueces, tecnología y tribunales virtuales; 11) Los tribunales online y la resolución de disputas online (ODR); 12) El futuro del derecho; 13) Nuevos empleos para abogados; 14) ¿Quién empleará a los abogados jóvenes?; 15) Preparando a los abogados ¿Para qué?; 16) Reemplazando a la antigua formación; 17) Preguntas para plantear a los empleadores; 18) La inteligencia artificial y el largo plazo.

Algunas de las principales razones por las cuales he decidido recomendarlo, es porque considero que es uno de los más completos, novedosos y acorde con la práctica jurídica del presente y del futuro. Todos los servicios han atravesado distintos cambios, el derecho no está exento. Susskind lo explica bastante bien y de manera magistral. Es imposible poder abordar cada uno de los aspectos tratados por él, pero, estos fueron algunos de los que más me cautivaron:

  • Liberalización de la oferta de servicios jurídicos: Propone que la oferta de servicios jurídicos no esté dirigida de manera exclusiva por abogados, es decir, que puedan participar terceros, como en el caso de las empresas que trabajan de manera coordinada con inversionistas, quienes probablemente no conocen el know-how de la práctica jurídica, pero podrían contribuir aportando capital.
  • Uso de las tecnologías disruptivas: Cada día acceden nuevos usuarios a la red, quienes no solamente utilizan las plataformas digitales para entretenimiento, sino para adquirir bienes y servicios en línea. Así, el uso de las nuevas tecnologías también tendrá cierto protagonismo en la oferta de servicios jurídicos y en la administración de justicia. De hecho, ya lo hemos visto tras la llegada del COVID-19, que a pesar de que ciertamente las TICS no pueden implementarse en todos los ámbitos del sistema judicial, sería contraproducente no reconocer sus aspectos más positivos: en algunos casos, mayor acceso a la jurisprudencia, sistematización de gestiones administrativas y rutinarias, entre otros. Citando al propio Susskind: «Cuando se piensa en tecnología e Internet, el reto no es solo automatizar las prácticas de trabajo actuales, que no son eficientes. El reto es innovar, practicar el derecho de una manera que no hubiéramos podido hacerlo en el pasado». (véase la página 31 del libro en formato electrónico).
  • Métodos alternos de facturación: Susskind le dedicó numerosas páginas a este tema, preocupado por el sistema de facturación por horas. Por lo que sugirió aplicar otras formas que permitan reducir costos o compartirlos con los clientes y que a la vez, se procure la calidad del servicio ofrecido. Sin embargo, respecto a ese punto, difiero parcialmente de Susskind, no porque considere que la facturación por horas sea mejor que la tarifa fija (aunque con métodos alternos incluidos), sino porque cada empresa (en principio), fija precios dependiendo de su estructura organizacional, además de sus objetivos a corto, mediano o largo plazo. Empero, este es uno de los temas más apasionantes del libro.
  • Otras estrategias de contratación: Respecto a las estrategias de contratación, podría ocurrir algo similar a los métodos de facturación, que las firmas de abogados apliquen las estrategias de contratación que más les convengan, pero es igual de importante y necesario resaltar este punto explicado por Susskind, quien considera que con el paso del tiempo, se adoptarán nuevas formas de contratación, reemplazando al sistema piramidal, que generalmente está conformado por uno o varios seniors, quienes trabajan con varios auxiliares de manera in-sourcing (contratación interna) y empleando en su lugar, otras alternativas: nearshoring (subcontratación en zonas cercanas a la sede), home sourcing (trabajo desde el hogar), offshoring (deslocalización en otros países), outsourcing (externalización o terciarización, que es una de las más demandadas), subcontracting (subcontratación), co-sourcing (colaboración con terceros, en la que ambos obtienen beneficios, la cual también es muy demandada), crowdsourcing (colaboración abierta o contratación en masa), entre otras.
  • Gestión del riesgo jurídico: Es necesario destacar que actualmente muchas personas reconocen la importancia de la prevención de riesgos, puesto que parte de ser proactivo implica prever, en lugar de solamente extinguir el fuego cuando la llama se ha propagado demasiado, resultando imposible evitar sus desastrosos impactos. Susskind también destaca la importancia de que las firmas de abogados tengan un Consejo de Administración, capaz de ocuparse de la gestión de riesgos, a través de mayores incentivos de conciencia jurídica; implementación de protocolos; realización periódica de auditorías; contratación de gestores de conocimiento (personas muy cualificadas, que a pesar de que no intervengan de manera directa en la solución de controversias, el conocimiento que estos poseen sobre determinadas materias, es sumamente valioso).
  • Programas de formación: En las páginas finales, pude percibir una preocupación bastante genuina por la formación de las generaciones de abogados actuales y futuras. Susskind manifestó férreas críticas a los programas de formación que ofertan la mayoría de facultades o escuelas de derecho. Sin embargo (textualmente), expresó que no descarta que continúen impartiendo importantes materias relativas a temas de derecho constitucional o de responsabilidad civil, pero, explicó que en la actualidad se gradúan un sinnúmero de abogados, quienes durante sus inicios, si no han tenido la oportunidad de laborar previamente, no disponen de las herramientas necesarias para ser empleados por entidades que puedan generar un valor agregado a su proceso de formación como abogados recién graduados, causando mucha decepción al enfrentarse con esta dura realidad. En resumidas cuentas, Susskind sugirió que simultáneamente, se adopten programas de grado o postgrado que incluyan asignaturas demandadas por el mercado laboral. Dentro de las especialidades que considera que serán las más demandadas, destacan: ingenieros de conocimiento jurídico, gestores de procesos jurídicos, tecnólogos jurídicos, analistas de procesos jurídicos, gestores de proyectos jurídicos y gestores de riesgos jurídicos. La idea es que cada estudiante pueda identificar a tiempo, su verdadera vocación, ya que todos los abogados no tenemos interés en las mismas cosas. Además, las necesidades de los terceros, aumentan progresivamente, por ende, la oferta de servicios jurídicos debería ser más cónsona con estas.
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